Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de enero de 2.008, entre la ciudadana, MARIA ALEJANDRA VILLALOBOS GALUE, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VIVIANI ZAMUDIO VIVAS, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio ciudadano CESAR ORLANDO DÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ambas partes plenamente identificadas en autos, se da por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.