Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 14 de febrero de 2014, entre la parte demandada, ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, por una parte y por la otra, las ciudadanas ONEIDA ELIZABETH MORON FUENMAYOR y OLEYDA BEATRIZ MORON FUENMAYOR, representadas por su apoderada judicial, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PIRELA, antes identificadas, quien actúa en representación de las ciudadanas ADA TEODORA FUENMAYOR DE MORON, OLADYS MORON FUENMAYOR y OLY MORON FUENMAYOR, plenamente identificadas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.