REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas ONEIDA ELIZABETH MORON FUENMAYOR, ADA TEODORA FUENMAYOR DE MORON, OLADYS COROMOTO MORON FUENMAYOR, OLEYDA BEATRIZ MORON FUENMAYOR y OLY CARMEN MORON FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.762.605, 2.869.412, 7.612.402, 7.629.318 y 7.774.071, respectivamente, domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ALEJANDRA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 8.702.255, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 52.009.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.006.953, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ EDUARDO ALBURGUEZ CARDOZO y OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.523.090 y 2.885.788, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 42.940 y 19.523, en su orden y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 2837-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 25 de noviembre de 2013, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 26 de noviembre de 2013, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca en este Tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de noviembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora consignó al alguacil los medios económicos para practicar la citación de la parte demandada. En fecha 09 de diciembre de 2013 el alguacil dejó constancia que recibió dichos emolumentos. En esa misma fecha la Secretaria Accidental dejó constancia que se libraron los recaudos de citación de la parte demandada e hizo entrega de los mismos al alguacil.
En fecha 15 de enero de 2014, el alguacil dejó constancia que fue citado el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ, quien se rehusó a firmar el recibo de citación, y consignó el recibo antes citado constante de un (1) folio útil y el Tribunal ordenó agregarlo a las actas procesales.
En fecha 16 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libre boleta notificación al demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ, de la exposición realizada por el alguacil del Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2014, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó constancia que hizo entrega de la boleta de notificación al demandado, ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ, y que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de enero de 2014, el demandado, ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano JOSÉ EDUARDO ALBURGUEZ CARDOZO, plenamente identificado, consignó escrito de contestación de demanda y opuso las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 346, ordinales 8 y 11 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 3 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora contradijo las cuestiones previas opuestas.
En fecha 7 de febrero de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil. En fecha 11 de febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles. En fecha 12 de febrero de 2014, la parte demandada, consignó escrito de pruebas, constante de dos (2) folios útiles. En esa misma fecha el Tribunal se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y fijó previa solicitud realizada por las partes un acto conciliatorio para el día viernes 14 de febrero de 2014.
En fecha 12 de febrero de 2014, el Tribunal dijo vistos previo cómputo realizado por Secretaría.
En fecha 14 de febrero de 2014, se llevó a efecto el acto conciliatorio fijado en la presente causa, el cual expresa lo que sigue:
“.... Acto continuo el Tribunal deja constancia que una vez reunidos ambas partes en presencia de la Jueza Titular de este Despacho y previa conversación, proceden a exponer lo siguiente: Para dar por terminado la presente acción de Desalojo, así como el juicio que cursa por ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el N° 13614, de la nomenclatura particular de ese Tribunal las partes aquí presentes hemos convenido en la siguiente transacción: PRIMERO: Ambas partes hemos acordado de mutuo acuerdo y libre de coacción en establecer como fecha de entrega del inmueble objeto del presente juicio y suficientemente identificado en actas el día quince (15) de febrero del año 2015, fecha esta en que el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ, entregará el inmueble libre de personas y bienes y en las mismas condiciones de conservación en que se encuentra actualmente y que se evidenciaran con fotografías que se tomaran en presencia de las partes aquí presentes. SEGUNDO: El canon de arrendamiento que se mantendrá vigente durante el periodo del 14 de febrero de 2014 al 15 de febrero de 2015, es la cantidad de novecientos bolívares mensuales (Bs. 900,oo) pagaderos los primeros dos (2) días de cada mes por mensualidades vencidas en el expediente de consignación N° 450, que cursa por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el ciudadano WILLIAM GONZÁLEZ a consignar en los quince (15) días siguientes a la fecha efectiva de pago arriba establecida el deposito realizado en las actas del expediente de consignación arrendaticia el cual se mantendrá vigente hasta tanto se cumpla efectivamente la entrega del inmueble aquí acordada. TERCERO: Ambas partes declaramos en virtud de la celebración de la presente transacción la extinción del expediente N° 13614, que cursa por ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la presentación de la presente transacción homologada en las actas procesales del expediente up-supra referido. CUARTO: Igualmente ambas partes declaramos y acordamos que será por cuenta propia e individual el pago de los honorarios profesionales de sus abogados con ocasión del expediente 13614 que cursa por ante el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del expediente N° 450 de la consignación arrendaticia y la presente causa signado con el N° 2837-13. QUINTO: Solicitamos al Tribunal se homologue la presente transacción se le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la entrega del inmueble aquí acordada. SEXTO: Asimismo ambas partes declaramos que renunciamos a cualquier acción derivada de la presente causa signada con el N° 2837-13, de la causa signada con el N° 13614 y de la consignación N° 450 del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que nada tenemos que reclamarnos de las acciones arriba referidas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que la parte demandada, ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, debidamente representado por su apoderado judicial ciudadano JOSÉ EDUARDO ALBURQUEZ CARDOZO, plenamente identificados, por una parte y por la otra, las ciudadanas ONEIDA ELIZABETH MORON FUENMAYOR y OLEYDA BEATRIZ MORON FUENMAYOR, antes identificadas, representadas por su apoderada judicial, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PIRELA, quien actúa en representación de las ciudadanas ADA TEODORA FUENMAYOR DE MORON, OLADYS MORON FUENMAYOR y OLY MORON FUENMAYOR, plenamente identificadas en autos, según poder con facultades expresas para transigir comparecieron en forma personal por este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 14 de febrero de 2014, entre la parte demandada, ciudadano WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ MACHADO, por una parte y por la otra, las ciudadanas ONEIDA ELIZABETH MORON FUENMAYOR y OLEYDA BEATRIZ MORON FUENMAYOR, representadas por su apoderada judicial, ciudadana MARÍA ALEJANDRA PIRELA, antes identificadas, quien actúa en representación de las ciudadanas ADA TEODORA FUENMAYOR DE MORON, OLADYS MORON FUENMAYOR y OLY MORON FUENMAYOR, plenamente identificadas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE






XR/isa.
Exp. Nº 2837-13.