celebrado entre los ciudadanos: JAIMES ROCA GUILLERMO Y MORELYS JOSEFINA CHAM y el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SEVILLANO, ambos antes identificados, en fecha 17 de marzo de 2006, dándole el carácter de cosa juzgada y SE ABSTIENE este tribunal de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones convenidas.