Expte. No. 0671
CIVIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Se inició el presente Procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado en ejercicio, WILLIAM ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.812.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.663, domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERCEDES GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil BULL ROS, C.A.; fundamentando la parte Intimante su pretensión en los siguientes hechos:

Que por cuanto había concluído por Sentencia Definitivamente firme, el Juicio intentado por su representada MERCEDES GUERRERO, en contra de la sociedad mercantil BULL ROS, C.A., condenándose en costas a la parte demandada sociedad mercantil BULL ROS, C.A. y en cuyo concepto entraban como elemento principal los honorarios Profesionales correspondientes a los servicios prestados a la parte victoriosa en la Litis Judicial, más aún por lo sucedido en dicho juicio y el tiempo transcurrido y que tenían características especiales que lo llevaron a trabajar y a defender los intereses de su cliente, más allá de toda responsabilidad que implica un juicio normal, máxime cuando en este caso ha venido sufragando los costos, motivos por los cuales procedió a intimar Honorarios Profesionales por las siguientes actuaciones: 1) Estudio, análisis y redacción del Libelo de demanda por ante este Tribunal de fecha 03-04-2002, contenidas en el folio 1 al 4 por Bs.100.000,oo. 2) Diligencia de fecha 06-04-2002 contenida en el folio No. 10 y contentiva a poder apud acta otorgado por su representada por Bs. 20.000,oo. 3) Diligencia de fecha 06-05-2002 inserta en el folio No. 14 mediante la cual se solicita los recaudos para enviarlos al Tribunal Séptimo para practicar la citación de la parte demandada por Bs. 20.000,oo. 4) Diligencia de fecha 09-05-2002, inserta al folio 16, dejando constancia de recibir los recaudos solicitados ante el Tribunal para practicar la citación de la parte demandada por Bs. 20.000,oo. 5) Diligencia de fecha 30-05-2002, inserta al folio 17 donde se solicita la citación cartelaria por Bs. 20.000.oo.- 6) Diligencia de fecha 25-06-2002 inserta al folio 31, solicitando al Tribunal se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada por Bs. 20.000,oo. 7) Diligencia de fecha 01-07-2002, inserta al folio 36 donde se solicita se libraran los recaudos de citación para la citación del Defensor Ad-Litem por Bs20.000,oo. 8) Escrito de Pruebas de fecha 30-07-2002, inserta al folio 41 al 55 por Bs. 21.500,oo.- 9) Escrito de Informes de fecha 20-08-2002, inserta a los folios 68 y 69 por Bs. 21.500,oo.- 10) Diligencia de fecha 28-11-2002, inserta al folio No. 79 donde se procede a dar por notificado de la Sentencia Dictada por Bs. 20.000,oo. 11) Diligencia de fecha 09-12-2002, solicitando al Tribunal se oficiara al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para que se procediera a la Indexación respectiva por Bs. 20.000,oo y 12) Diligencia de fecha 30-01-03, inserta al folio No. 87, solicitando al Tribunal se aplicara la Ejecución voluntaria, por Bs. 20.000,oo, alcanzando toda la suma Intimada la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 323.000,oo), Solicitando se intimara a la empresa BULL ROS, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES representante de la demandada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.007.671, mayor de edad y de este domicilio.- Siendo recibida en este Tribunal el día 11 de Febrero del año 2003, dándosele entrada y ordenándose intimar a la sociedad mercantil BULL ROS, C.A., en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES, antes identificado, en su carácter de representante de dicha empresa, para que dentro de los diez días hábiles de despacho siguientes a su intimación pagara a la parte intimante la suma de Bs. 323.000,oo o solicitara la retasa correspondiente.- En fecha 24 de Abril del año 2003, el alguacil del Tribunal expuso que en esa misma fecha a las 7:00 de la mañana, fue intimado el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES, quién se rehusó a firmar y expedir recibo de Intimación, manifestando que él no era representante de la empresa BULL-ROS, C.A.,que sólo era un empleado, específicamente Supervisor. En fecha 14 de Mayo del año 2003, el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES, asistido por el abogado en ejercicio y de éste domicilio SAUL PEREZ ZAMORA, presentó escrito donde expuso que durante varios años ha trabajado como Operario de Mantenimiento y luego como Supervisor de Mantenimiento, sin tener que ver en nada, con la Administración o Dirección de la empresa SERVICIOS BULL ROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 20, Tomo 95-A-PRO., de fecha 6 de Abril de 1.995, asimismo alegó que la demanda no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 340 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se identificó a la empresa demandada con los datos regístrales de la empresa demandada y adicionalmente se le denominada sociedad mercantil BULL ROS, C.A., y la empresa para la cual labora se denomina SERVICIOS BULL ROS, C.A. Asimismo que dicha demanda adolecía de la falla señalada en el artículo 346 Ordinal 4to., referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado por no tener el carácter que se le atribuye, ilegitimidad que puede proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado y como se desprendía de los Estatutos Sociales de la empresa SERVICIOS BULL ROS, C.A., que se acompañó a dicho escrito la representación de la empresa reposa en sus dos directores elegidos por la Asamblea de Accionistas y según las Cláusula Vigésima Sexta de los estatutos sociales dichos directores eran los ciudadanos MARISOL BAULLOSA o RAFAEL MARIA ROJAS ALTUVE.- En fecha 26 de Mayo del año 2003, el Intimante, solicitó se expidieran copias certificadas de los folios del No. 8 al folio No. 18.- En esa misma fecha de el Tribunal se abstuvo de expedir las copias certificadas solicitadas por cuanto lo instrumentos consignados del folio No. 8 al Folio No. 18 ambos inclusive, son copias fotostáticas simples, motivos por los cuales se ordenó expedir únicamente copia fotostática simple de dichos folios.- En fecha 22 de Febrero del año 2006, el Intimante WILLIAM OVIEDO LOPEZ, expuso: Que en virtud de que la parte demandada se hizo parte en el presente proceso por medio de su apoderado judicial según constaba de poder consignado en la pieza principal en fecha 8 de Febrero del año 2006, quedando plenamente notificado, motivos por los cuales solicitaba se pronunciara la sentencia en el proceso de Estimación de Honorarios Profesionales en la pieza de Medida. Asimismo solicitó se abstuviera d entregar las cantidades de dinero que quedan como remanente en la pieza principal, en virtud de que los honorarios y las costas procesales no se han cancelado.- En fecha 23 de Febrero del año 2006, el Tribunal representado por la Juez Suplente Especial MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO, negó lo solicitado por el Intimando WILLIAM OVIEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras de obtener con prontitud la Decisión correspondiente, en virtud de que estaré a cargo de este Juzgado hasta el día 10 de Marzo inclusive del presente año 2006, faltando solamente doce (12) días hábiles de Despacho, debiendo avocarme al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para así poder dictar Sentencia en dicha Estimación de Honorarios, lo que conllevaría a un retraso Judicial inútil. En fecha 17 de Marzo del año 2006, el intimando WILLIAM OVIEDO LOPEZ, presentó diligencia en donde alega que en virtud de que la parte demandada se hizo parte en el proceso por medio de su apoderado judicial según consta en los folios 130 y 131 de la pieza principal, solicitaba se procediera a pronunciarse con respecto a la demanda de Estimación de Honorarios Profesiones y se abstuviera el Tribunal de entregar las cantidades de dinero depositadas por cuanto se encontraban pendientes las costas procesales.

Ahora bien, pasándose a resolver sobre lo solicitado por la parte intimante se procede a hacer en base a los siguientes argumentos:

Observa éste Juzgador que si bien es cierto que la parte demandada se hizo parte en el presente procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, al haber el abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.909, consignado poder otorgado por la sociedad mercantil BULL ROS, C.A., en fecha 7 de Febrero del año 2006, tal como consta en los folios 129, 130 y 131 de la pieza principal del expediente No. 0671, no es menos cierto que desde el día 14 de Mayo del año 2003, fecha en la cual el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVERO FLORES, asistido por el abogado SAUL PEREZ ZAMORA, ambos antes identificado, presentó escrito donde expone no ser el representante legal de la empresa demandada, hasta el día 7 de Febrero del año 2006, fecha en la cual el abogado JUAN CARLOS VELANDRIA, consignó el poder otorgado por al empresa demandada, transcurrieron más de dos años y ocho meses, sin que la parte intimante mostrare haber tenido algún interés en mantener vivo el presente procedimiento, por cuanto en ningún momento ejecutó ningún acto de procedimiento que impulsara el mismo y que interrumpiera la paralización de dicho Procedimiento, sino que por el contrario, evidenció un absoluto desinterés, actitud esta que debe ser sancionada con la extinción de la Instancia por haber transcurrido más de dos años y ocho meses de inactividad procesal, extinción de la Instancia esta, que puede ser declarada por el Juez de Oficio, o a Instancia de parte conforme a lo estipulado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, Perención de la Instancia esta que debe ser Declarada Procedente, debido a la falta de gestión del Actor por el transcurso del lapso antes indicado, sin haber impulsado el mismo, evitándose con ello que los procesos se prolonguen indefinidamente, siendo deber del actor mantener la vida y actividad de su demanda y la falta de Instancia de su parte, es considerada como la tácita intención de abandonarla; motivos por los cuales al haber permanecido paralizada la Instancia por más de dos años y ocho meses, sin que el actor haya realizado ningún gestión que impulsara el mismo, es por todo lo cual que debe ser Declarada la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Procedimiento.- ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto, éste JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE OVIEDO LOPEZ, en contra de la sociedad mercantil BULL ROS, C.A., todos antes identificados.- Déjese copia en los Archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha Diecisiete (17) de Marzo del año 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ____________________________________,
ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO________________
BR. JHONY VAVARRO


En la misma fecha, siendo la una y treinta (1:30) minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las Puertas del Despacho hecho por el Alguacil del Tribunal y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO______________________
BR. JHONY NAVARRO