III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALONSO JESUS NUÑEZ SANDREA y RAIZA MARINA ESIS VILLALOBOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Febrero de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.04 .-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal de gananciales.-