Sentencia No. 050-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos ALONSO JESUS NUÑEZ SANDREA y RAIZA MARINA ESIS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.412.782 y 12.697.904, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio KERLYS ESTER ESIS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.311, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y sus respectivas copias de sus cedulas de identidad y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 12 de Enero de 2012, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Febrero de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 16-02-2012, compareció la Notificada, abogada Anabel Parra Bastidas, quien expuso: “En uso de las facultades que el articulo 185-A, del código civil confiere al Ministerio Publico, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, de los ciudadanos ALONSO NUÑEZ SANDREA Y RAIZA ESIS VILLALOBOS, Suficientemente identificados en actas. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ALONSO JESUS NUÑEZ SANDREA y RAIZA MARINA ESIS VILLALOBOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 17 de Febrero de 1996, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero, del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, Acta No.04 .-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal de gananciales.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ia.-.
Exp. No. 0455-2012