Sentencia No. 051-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

El ciudadano ANGEL ISIDRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número. V-5.054.949, domiciliado en el Municipio Jesús enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio ELEUDA ELENA URDANETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.647, solicito la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, de su cónyuge la ciudadana NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, cedula de identidad Numero V- 5.853.212, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, copia de sus respectivas cedulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijos, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Enero de 2012, ordenándose citar a la ciudadana NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, la cual se presento voluntariamente en fecha seis (06) de Febrero de 2012, dándose por citada y notificada y conviniendo en todas y cada una de las partes de la solicitud, disponiéndose este tribunal a Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 08 de Febrero de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 16-02-2012, compareció la Notificada, abogada Anabel Parra Bastidas, quien expuso: “En uso de las facultades que el articulo 185-A, del código civil confiere al Ministerio Publico, esta representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, de los ciudadanos ANGEL GONZALEZ Y NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, Suficientemente identificados en actas. Es todo. “Termino, se leyó y conformes firman.


II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGEL ISIDRO GONZALEZ y NIRIDA RUTH NAVARRO ARRIETA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 02 de Febrero de 1980, por ante el Jefe Civil y Secretario del Municipio Jesús Enrique Lossada, distrito Maracaibo, hoy Municipiio Jesús Enrique Lossada Parroquia La Concepción del Estado Zulia, Acta No.43 .-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, los cuales se evidencia en actas su mayoría de edad.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MG/GGU/ia.-.
Exp. No. 0460-2012