Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-