REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por cobro de Bolívares por Intimación intentada por el ciudadano SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 10.689.461, respectivamente, asistido por el abogado ALESSANDRO JOSÉ RAPETTA TONDI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 119.289, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.092.958, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día diez (10) de Noviembre de 2009, ordenando la citación del demandado antes identificado.
Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO, identificado en actas, asistido por el abogado EMIGDIO ENRIQUE LUGO PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 121.658, parte demandante en la presente causa y el ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA URDANETA, identificado en actas, asistido por la abogada EDITH BERRIOS DE DEL MORAL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 16.393, exponen al Tribunal los términos del Convenimiento celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Corre por ante este digno Tribunal causa Nº 1.928-09 por INTIMACION DE COBRO DE BOLIVARES que sigue el ciudadano SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO, ya identificado en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA, debidamente identificado. Ciudadano Juez, el ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA, acepta que debe la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs.20.000), aceptada por él en una (01) letra de cambio identificada en actas mas los intereses y los honorarios profesionales allí establecidos por un monto total de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (bs. 26.324,99). Ahora bien, el mencionado ciudadano DANIEL NAVA propone lo siguiente para honrar el compromiso que acepta en este acto de la manera siguiente: propongo para poder saldar este compromiso vender el inmueble protocolizado por ante la oficina subalterna de registro del segundo circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 04 de junio de 1997 identificado en el libelo de la demanda y que se da aquí por reproducido todas sus características, medidas y linderos, para esta venta propongo se me de un plazo prudencial de ocho (08) meses ya que no tengo en este momento liquides como honrar inmediatamente este compromiso. En este sentido el ciudadano SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO ya identificado, acepta la proposición hecha por el ciudadano DANIEL NAVA, pero agrega que en transcurso de los ocho (08) meses que este en venta el inmueble identificado la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (bs. 26.324,99) genere intereses a la tasa del Banco Central de Venezuela. Convienen las partes que se mantenga la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de esta causa y que cualquier negociación que se presente sea notificada a este tribunal a los efectos de levantar esta Medida para poder protocolizar el documento pertinente así como se deje establecido en actas el momento en que se pague el compromiso aquí aceptado y el mismo sea Homologado por este Tribunal”…
El Tribunal, visto el anterior Convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, siguen los ciudadanos SANDRO DE JESUS DELGADO CARRUYO, en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el Convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez
Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha, siendo las doce y cinco (12:05 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
Exp. No 1928-10
GS/FR/.
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