Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN JOSEFA PARRA DE QUINTERO, RUBEN DARIO QUINTERO PARRA, MERY DEL CARMEN QUINTERO DE VILLALOBOS, GLADYS MARIA QUINTERO DE VILLALOBOS, OSWALDO JOSE QUINTERO PARRA, GRILEIDA LUCRECIA QUINTERO PARRA, OSCAR ENRIQUE QUINTERO PARRA, NELSON RAFAEL QUINTERO PARRA, MARLENE JOSEFINA QUINTERO PARRA, JESUS GUILLERMO QUINTERO PARRA, MARBELIS MARGARITA QUINTERO PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.828.714, 4.144.492, 4.144.494, 4.144.495, 4.528.695, 4.538.049, 5.163.438, 5.851.844, 5.851.842, 7.825.332, 9.729.482 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RUBEN IGINIO QUINTERO ROMERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se .....