La presente solicitud fue recibida el dia 23-02-2012, siendo las ocho y cincuenta y dos (8:52), minutos de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de dieciocho (18) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 046-12
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen los ciudadanos MARIA MARGARITA HERRERA CUADRADO, ANGEL EMIGLIO PIÑA HERRERA y ANGEL EMILIO PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.535.766, 13.007.646 y 11.605.265, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, RODOLFO HAYDE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.883, quienes solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante, ANGEL FRANCISCO PIÑA MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.108.249, quien falleció Ab-Intestato en el caserío Las Lomas, en jurisdicción de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del Estado Zulia, el dia cuatro (04) de Mayo de 1996. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción, emitida por la Parroquia Luis D” Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre ANGEL PIÑA MELEAN y MARIA HERRERA CUADRADO; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 22 de Febrero de 2012 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA MARGARITA HERRERA CUADRADO, ANGEL EMIGLIO PIÑA HERRERA y ANGEL EMILIO PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.535.766, 13.007.646 y 11.605.265, como Únicos y Universales Herederos del causante, ANGEL FRANCISCO PIÑA MELEAN.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria tres (3) juegos de copias certificadas y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.495-2012.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA




MIG/GGU/ya