JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sent.047-2012
Maracaibo, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º
Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, según auto de fecha 29 de Noviembre de 2011 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YALUZ CHACON MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.311.475, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.429, con el carácter de actas, donde solicita se le declare suficientes los derechos a los ciudadanos CARMEN JOSEFA PARRA DE QUINTERO, RUBEN DARIO QUINTERO PARRA, MERY DEL CARMEN QUINTERO DE VILLALOBOS, GLADYS MARIA QUINTERO DE VILLALOBOS, OSWALDO JOSE QUINTERO PARRA, GRILEIDA LUCRECIA QUINTERO PARRA, OSCAR ENRIQUE QUINTERO PARRA, NELSON RAFAEL QUINTERO PARRA, MARLENE JOSEFINA QUINTERO PARRA, JESUS GUILLERMO QUINTERO PARRA, MARBELIS MARGARITA QUINTERO PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.828.714, 4.144.492, 4.144.494, 4.144.495, 4.528.695, 4.538.049, 5.163.438, 5.851.844, 5.851.842, 7.825.332, 9.729.482, como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RUBEN IGINIO QUINTERO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 118.505, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 24 de Julio de 2005. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1)Poder especial Judicial 2) Copia certificada del acta de defunción; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento, 4) Copia certificada del acta de Matrimonio, 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo y Copias de las cedulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN JOSEFA PARRA DE QUINTERO, RUBEN DARIO QUINTERO PARRA, MERY DEL CARMEN QUINTERO DE VILLALOBOS, GLADYS MARIA QUINTERO DE VILLALOBOS, OSWALDO JOSE QUINTERO PARRA, GRILEIDA LUCRECIA QUINTERO PARRA, OSCAR ENRIQUE QUINTERO PARRA, NELSON RAFAEL QUINTERO PARRA, MARLENE JOSEFINA QUINTERO PARRA, JESUS GUILLERMO QUINTERO PARRA, MARBELIS MARGARITA QUINTERO PARRA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.828.714, 4.144.492, 4.144.494, 4.144.495, 4.528.695, 4.538.049, 5.163.438, 5.851.844, 5.851.842, 7.825.332, 9.729.482 como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano RUBEN IGINIO QUINTERO ROMERO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de cuarenta y seis (46) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0424-2011.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol.0424-2011
MIG/GGU/ia
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