Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, VIVIANE ISABEL SANDOVAL DE QUINTERO, LIANETH SIVELL QUINTERO SANDOVAL, MADELINNE DEL ROCIO QUINTERO SANDOVAL y RAYZABETH COROMOTO QUINTERO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.629.200, 17.735.468, 20.983.960 Y 15.058.932 respectivamente, como únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano RAY WILLIAM QUINTERO GONZALEZ.- Así se decide