REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por ESTIMACION DE DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso por el abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDÓN inscrito en el inpreabogado bajo No.85.335 en contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO SANCHEZ identificada en actas domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2010, presente en la sala del Tribunal el abogado MARIO PINEDA RIOS inscrito en el inpreabogado No.53.533 actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON identificado en actas expuso: “se desprende del poder otorgado por el actos que tengo facultad expresa para desistir, por lo que, puedo ejecutar en el curso del presente proceso cualquier acto de auto composición procesal destinado a ponerle fin o a disponer de los derecho de los derechos discutidos en juicio por mi poderdante, por lo que siendo capaz, en los términos del Art. 264 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los artículos 263y 265 ejusdem, mediante el presente acto DESISTO de la acción y del procedimiento, ya que las partes del presente juicio hemos llagado a un acuerdo extrajudicial de carácter privado, que nos es satisfactorio, y ya no es necesario resolver el conflicto subjetivos sometido al órgano jurisdiccional no siendo el presente desistimiento siendo contrario al orden publico ni se encuentra expresamente prohibido por la ley le solicita a este digno despacho de por consumado este acto HOMOLOGAR el desistimiento planteado. Y yo. ANTONIA ELENA GONZALEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.751.991 debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.139 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO SANCHEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. v-9.758.718, conforme a lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTO el desistimiento realizado por el actor sin que quede nada que reclamarse entre las partes por concepto de honorarios profesionales o costras judiciales. Es todo se leyó, y conforme firman”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante” desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Archívese.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , fue intentado por el abogado JORGE AUGUSTO PRIETO RONDON contra la ciudadana BELKIS COROMOTO SANCHEZ, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY RAMOS PEÑA (MG. SC)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se archivó el expediente, conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abog: FANNY RAMOS PEÑA (MG. SC)
20.81-10 GS/FR/