JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana VIVIANE SANDOVAL DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.629.200, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio ELVIS MENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 133.046, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tiene ella y sus hijas LIANETH SIVELL, MADELINNE DEL ROCIO QUINTERO SANDOVAL y RAYZABETH COROMOTO QUINTERO BLANCO, como únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano RAY WILLIAM QUINTERO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.041.510, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 05 de Octubre de 2008. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de Defunción; 2) copia certificada del acta de matrimonio; 3) copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, en fecha 03 de Mayo de 2010 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas, VIVIANE ISABEL SANDOVAL DE QUINTERO, LIANETH SIVELL QUINTERO SANDOVAL, MADELINNE DEL ROCIO QUINTERO SANDOVAL y RAYZABETH COROMOTO QUINTERO BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.629.200, 17.735.468, 20.983.960 Y 15.058.932 respectivamente, como únicas y Universales Herederas del causante, ciudadano RAY WILLIAM QUINTERO GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.- Asimismo se ordena expedir un (1) juego de copias certificadas de la presente solicitud con sus resultas.-
La Juez,



Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)

La Secretaria


Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.163/2010.-

La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


GSR/FR/ya