por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA AMPARO BRAVO DE DAVILA, BLADIMIR DAVILA BRAVO, CARLOS ANDRES DAVILA BRAVO, PAOLA ANDREA DAVILA BRAVO y DIANA CAROLINA DAVILA BRAVO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.139.971, E-82.065.570, E-82.065.571, V-16.919.932 y V-17.834.722, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS HENRY DAVILA RODRIGUEZ, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse