Sent.229-2012
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 45327-2012, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MARIA AMPARO BRAVO DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.139.971, asistida por la abogada en ejercicio, DUNNIA MENDEZ DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.730, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos BLADIMIR DAVILA BRAVO, CARLOS ANDRES DAVILA BRAVO, PAOLA ANDREA DAVILA BRAVO y DIANA CAROLINA DAVILA BRAVO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: E-82.065.570, E-82.065.571, V-16.919.932 y V-17.834.722. Expuso: En fecha ocho (26) de Diciembre de 2011, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia el ciudadano CARLOS HENRY DAVILA RODRIGUEZ, quién en vida fuera Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-15.840.253, quedando como únicos y universales herederos su persona y los ciudadanos BLADIMIR DAVILA BRAVO, CARLOS ANDRES DAVILA BRAVO, PAOLA ANDREA DAVILA BRAVO y DIANA CAROLINA DAVILA BRAVO. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2012, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA AMPARO BRAVO DE DAVILA, BLADIMIR DAVILA BRAVO, CARLOS ANDRES DAVILA BRAVO, PAOLA ANDREA DAVILA BRAVO y DIANA CAROLINA DAVILA BRAVO, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-25.139.971, E-82.065.570, E-82.065.571, V-16.919.932 y V-17.834.722, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS HENRY DAVILA RODRIGUEZ, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0663-12.
MGI/GGU/ia.-