Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVA CECILIA RODRÍGUEZ INCIARTE, CECILIA CAROLINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, YENNIFER CRISTINA SEMPRÚN RODRIGUEZ, PAOLA ESTEFANÍA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, PATRICIA ANDREINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ y ALFREDO DAVID SEMPRÚN BOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-5.800.253, V-17.232.529, V-17.232.527 V-19.016.125, V-19.987.300, y V-21.357.894, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, EDISON JOSÉ SEMPRÚN PIMENTEL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-