La presente solicitud fue recibida, el día catorce (14) de Junio de Dos Mil Once, siendo las diez y treinta y cinco (10:35am) de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de veintitrés (23) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 041-11
Maracaibo, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NEIRA AMÉRICA URDANETA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.755.901, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ VASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 126.445, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ella y los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, ROBERTO GUSTAVO BARBOZA URDANETA, ALICIA BELEN BARBOZA DE GARCÍA Y ALEJANDRA DEL CARMEN BARBOZA FERNÁNDEZ como únicos y Universales Herederos del causante, ROBERTO JOSÉ BARBOZA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.511.504, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 28 de Noviembre de 2009. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Estado Zulia en fecha 08 de Junio de 2011; 2) copia certificada del acta de Defunción; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NEIRA URDANETA DE BARBOZA; 4) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANDRINA BARBOZA URDANETA, ROBERTO GUSTAVO BARBOZA URDANETA, ALICIA BELEN BARBOZA URDANETA Y ALEJANDRA DEL CARMEN BARBOZA FERNÁNDEZ; 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NEIRA URDANETA DE BARBOZA, ANDREINA DEL VALLE BARBOZA URDANETA, ROBERTO GUSTAVO BARBOZA URDANETA, ALICIA BELEN BARBOZA DE GARCÍA Y ALEJANDRA DEL CARMEN BARBOZA FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.755.901, V-10.918.785, V-12.098.882, V-12.589.283, y V-13.912.882, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ROBERTO JOSÉ BARBOZA URDANETA.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Así mismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL

El Secretario,


Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.270-11.

El Secretario,

Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA


MIG/BC/ya