JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIA DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 039-11
Maracaibo, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
Consignados como han sido los recaudos que el Tribunal instó a consignar, según auto de fecha 19 de Mayo de 2011 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen las ciudadanas EVA CECILIA RODRÍGUEZ INCIARTE, CECILIA CAROLINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, YENNIFER CRISTINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ y PAOLA ESTEFANÍA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.800.253, V-17.232.529, V-17.232.527 y V-19.016.125 y de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio y de este domicilio LILIANA MARGARITA CALDERA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 66.184, donde solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ellas y los ciudadanos PATRICIA ANDREINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ y ALFREDO DAVID SEMPRÚN BOZO como únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano EDISON JOSÉ SEMPRÚN PIMENTEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.266.416, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 09 de Abril de 2011. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de Defunción; 2) copia de la Cédula de identidad del Causante; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana EVA CECILIA RODRÍGUEZ INCIARTE) 4) copias de las cédulas de identidad; 5) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos CECILIA CAROLINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, YENNIFER CRISTINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, PATRICIA ANDREINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, PAOLA ESTEFANIA SEMPRÚN RODRÍGUEZ y ALFREDO DAVID SEMPRÚN BOZO; 6) Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVA CECILIA RODRÍGUEZ INCIARTE, CECILIA CAROLINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, YENNIFER CRISTINA SEMPRÚN RODRIGUEZ, PAOLA ESTEFANÍA SEMPRÚN RODRÍGUEZ, PATRICIA ANDREINA SEMPRÚN RODRÍGUEZ y ALFREDO DAVID SEMPRÚN BOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-5.800.253, V-17.232.529, V-17.232.527 V-19.016.125, V-19.987.300, y V-21.357.894, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante, EDISON JOSÉ SEMPRÚN PIMENTEL.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.236-11.
El Secretario,
Abog. BRUNO JOSE CEDEÑO GARCIA
MIG/BC/ya
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