III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GISELA CECILIA VILLALOBOS DE VERA y LUIS ANTONIO VERA MOLERO plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintitrés (23) de Julio de 1983, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Numero 706.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres LANNY CAROL VERA VILLALOBOS y CARLOS LUIS VERA VILLALOBOS, cedulas de identidad números V-17.804.490 y V-16.212.571, respectivamente, los.....