REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.184-2012
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RUMNYS BENITO NAVA ESPINA y GLESIS CLARETH MOLERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.779.433 y V-9.787.438, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, ESTEFANY ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 171.915, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Mayo de 2012, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “En uso de las facultades impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos antes identificados…”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización El Pinar, Edificio Pino Slah 2, de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (05) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, RUMNYS BENITO NAVA ESPINA y GLESIS CLARETH MOLERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.779.433 y V-9.787.438, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Octubre de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretaria accidental de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, Acta N°. 37.-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.585-12
|