En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada por el abogado RUBEN BETANCOURT INFANTE actuando con el carácter de representante legal de TAXI LASER ZULIA C.A., contra el ciudadano PEDRO AREVALO CASTILLO en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido por el antes mencionado ciudadano.
B) SE CONDENA EN COSTAS a la demandada TAXI LASER ZULIA C.A. por haber vencimiento total en la presente incidencia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.