PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que quedará en plena propiedad de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, antes identificada.-
SEGUNDO: referente al vehiculo plenamente identificado en el particular No. 2, las partes acordaron que queda éste en plena propiedad de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO.-
TERCERO: con respecto a la extensión de terreno y el conjunto de bienhechurías sobre éste realizados, suficientemente identificada en el particular No. 3, las partes acordaron por mutuo consentimiento que queda en plena propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, antes identificado.-
CUARTO: referente al vehiculo plenamente identificado en el particular No. 4, las partes acordaron que queda éste en plena propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, antes identificado.-
QUINTO: por mutuo consentimiento de las partes, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el act.....