REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Sent.-228-2012
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentara el abogado NELSON URDANETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.115.817, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.219, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su propio nombre e interés, en contra del ciudadano BIAGIO CLEMENTE DE PADOVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-6.912.666, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

El Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda observa lo siguiente:
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente No. 03-2946 se estableció:
“…La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia n° 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho en la acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y solo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia...”

Luego de una revisión al expediente; observa el Tribunal que desde que fue introducida la demanda ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de Junio de 2012, hasta el día de hoy 12 de Julio de 2012, no ha sido suscrita por el demandante, abogado NELSON URDANETA GONZALEZ; transcurriendo mas de 30 días en consecuencia, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado NELSON URDANETA GONZALEZ, contra el ciudadano BIAGIO CLEMENTE DE PADOVA, ambos identificados actas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez

Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
EL Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

Exp. No 2367-12
MIG/GGU/ia