REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 227-2012
Consignados como han sido los recaudos que este Tribunal instó a consignar a los fines de decidir sobre la admisión de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO y JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.106.273 y V.-10.449.192, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXY A. FEREIRA P., inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el No. 33.805. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional.
Comparecen los ciudadanos NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO y JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia de la Sentencia de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en dieciocho (18) de Enero de dos mil doce (2012), por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1.- Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el No. 03, Lote F, Sub-Lote 09, la cual forma parte del “Desarrollo Habitacional Urbanización La Picola”, también conocido para su promoción y venta como “Parcelamiento el Bosque”, según consta en documento de parcelamiento del Lote F, ubicado en la Avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela posee una superficie de aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (157,50Mts.²) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 10,00 metros lineales y linda con la parcela N° 8 del Sub Lote N° 8; SUR: Mide 10,00 metros lineales y linda con calle 9; ESTE: Mide 15,275 metros lineales y linda con parcela N° 4; y OESTE: Mide 15,75 metros lineales y linda con la parcela N° 2. la Vivienda Unifamiliar construida sobre dicha parcela consta con las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: Planta baja: porche, sala, comedor, cocina, cuarto de servicio con baño, baño de visitas, patios y estacionamiento; Planta alta: dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios secundarios con baño en pasillo y balcón. Según consta en documento en documento Registrado por ante la Oficina del Registro Público del Primer Circuito en fecha veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), bajo el No. 22, Protocolo 1°, Tomo 36.-
2.- Un vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark /1.0L T/M C/A, AÑO: 2011, COLOR: plata, CLASE: Automovil, TIPO: Sedan, USO: particular, SERVICIO: privado, No. DE PUESTOS: 5, No DE EJES: 2, TARA: 855, CAP CARGA: 415 Kgs, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ6A02BV305222, SERIAL CHASIS: 8Z1MJ6A0BV305222, SERIAL MOTOR: B10S1583146KC2 PLACA: AC786FA.-
3.- Un (01) inmueble constituido por una (01) parcela No. HN-CIENTO NUEVE- VEINTIOCHO (No. HN-109-28), del asentamiento campesino EL HORCON, Sector MI DELIRIO, con una extensión de CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS (59,00 HAS.), ubicada en el Estado Trujillo, alinderado así: NORTE: Parcelas Nos. HN-109-29 y HN-111; SUR: parcelas Nos. HN-109-27, HN-109-30 y HN-99-23; ESTE: Parcela No. HN-103; OESTE: vía de penetración y parcela No. HN-111. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo en fecha treinta de marzo del dos mil (2.000), Bajo el No. 15, protocolo 1°, tomo 5; y un un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en: una casa para habitación familiar de aproximadamente cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts²) de construcción, construida con trecho machihembrado y teja, bloques, frisos de primera, pisos de baldosa, ventanas de romanillas y protección de rejas de tubos, puertas de madera, conformada por cinco (05) habitaciones, tres (03) salas de baño, cocina, comedor, lavandería, salón de star y comedores; un galpón de ciento cincuenta metros cuadrados (150Mts²) aproximadamente, construido en paredes de bloques y frisos liso, piso de cemento y techo de hindú teja; una vaquera de aproximadamente quinientos metros cuadrados (500Mts²) construida en trecho de acerolit y tubos de hierro, pisos de cemento, con sus respectivos comederos, con capacidad para ciento ochenta (180) vacas; una casa para obrero, construida en paredes de bloque frisado, techo de acerolit, pisos de cemento rojo, ventanas de romanilla, puertas de metal, conformada por dos (02) habitaciones y un baño, cocina, sala, comedor y corredor; tres (03) pozos perforados con bombas eléctricas de cuatro pulgadas; una laguna para riego aproximadamente de seiscientos metros cuadrados (600Mts²); un sistema de riego fijo para aproximadamente treinta hectáreas (30has) y veintiocho (28) potreros cercados de alambre y púa, con estantillos de madera y cemento, en un área aproximadamente de setenta y tres hectáreas (73has). Sobre parte de un inmueble ubicado en el asentamiento campesino El Horcón, ubicado en la parroquia Junín, Municipio Sucre de Estado Trujillo. Según consta en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2.003), Bajo el No. 34, protocolo 1°, tomo 3.-
4.- Un vehiculo MARCA: Ford, MODELO: F-150 XLT AUTO, AÑO: 2005, COLOR: Azul, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, USO: Carga, SERVICIO: privado, No DE EJES: 2, TARA: 6850, CAP CARGA: 1660 Kgs, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FTRF04565KE35676, SERIAL MOTOR: 5.4L, PLACA: 29OLAF.-
5.- un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas sobre un lote de terreno de aproximadamente veinte hectáreas (20 HAS), ubicadas en el asentamiento campesino denominado “HORCON NORTE”, hoy FUNDO SAN BENITO, en jurisdicción de la Parroquia Junín, en el Municipio Sucre del Estado Trujillo. El referido lote de terreno y las mejoras en el constituidas se encuentran alinderadas de la siguiente forma: NORTE: Caño Amarillo, SUR: Terrenos ocupados por Hugo Suárez, ESTE: Callejuela que divide a esta y los terrenos ocupados por Hacienda Las Delicias y OESTE: Vía de comunicación de El Paraíso a la población de Carrillo.-
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
PRIMERO: Con respecto al inmueble antes identificado en el particular numero 1, las partes acordaron que quedará en plena propiedad de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, antes identificada.-
SEGUNDO: referente al vehiculo plenamente identificado en el particular No. 2, las partes acordaron que queda éste en plena propiedad de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO.-
TERCERO: con respecto a la extensión de terreno y el conjunto de bienhechurías sobre éste realizados, suficientemente identificada en el particular No. 3, las partes acordaron por mutuo consentimiento que queda en plena propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, antes identificado.-
CUARTO: referente al vehiculo plenamente identificado en el particular No. 4, las partes acordaron que queda éste en plena propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, antes identificado.-
QUINTO: por mutuo consentimiento de las partes, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre el activo identificado en el particular No. 5, quedan a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, ante s identificado.-
SEXTO: el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, conviene expresamente asumir y cancelar en su totalidad la Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco universal, C.A., en los términos y condiciones establecidos en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil siete (2.007), bajo el No. 20, Tomo 31, Protocolo 1, constituido por una pacela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, identificada con el No. 8, Lote F, Sub-Lote 09, la cual forma parte del “Desarrollo Habitacional Urbanización La Picola”, plenamente identificada en el particular No. 1.-
SEPTIMO: ambas partes declaran expresamente que están de acuerdo con la presente partición y por ellos no tienen nada que reclamarse, por estar completamente de acuerdo con lo avalúos de los bienes muebles e inmuebles; en consecuencia a partir de la fecha del otorgamiento del presente documento el ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO, cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que tiene sobre los bienes identificados en los activos identificados en los particulares Nros. 1 y 2, los cuales pasan a ser de la única y exclusiva propiedad de NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO; por su parte la ciudadana NOEMI DEL CARMEN INCIARTE BRICEÑO, cede y traspasa en plena propiedad, posesión y dominio que tiene sobre los bienes identificados en los particulares Nros. 3, 4 y 5, los cuales pasan a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano JOSE ANTONIO LINARES CHOURIO; asumiendo en tal sentido todas las obligaciones que de dicha propiedad se deriven.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.469-2012
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