Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE AMABLE FERNANDEZ OSUNA Y SONIA VANESSA PORTILLO SLIWKA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 16 de FEBRERO de 1998, por ante el prefecto y secretario respectivamente de la jefatura de la parroquia MERCEDEZ DIAZ, municipio Valera, estado Trujillo, Acta Nro.11.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que durante este tiempo no adquirieron ningún tipo de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.