REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EMIRO ANTONIO SÁNCHEZ VILLALOBOS Y MARISELA ANGELA CHACIN SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.607.751 y V-10.451.331, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio CIRA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.59.185, el cual solicito la declaratoria de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, original del acta de matrimonio y copia simple de cedulas de identidad de los solicitantes, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de abril de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos EMIRO SANCHEZ Y MARISELA CHACIN. Todo ello de conformidad con los artículos 11, Ordinal 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EMIRO ANTONIO SÁNCHEZ VILLALOBOS Y MARISELA ANGELA CHACIN SOTO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de diciembre de 1993, por ante el jefe civil y secretario respectivamente de la PARROQUIA CHIQUINQUIRÁ DEL MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA , Acta Nro.604.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de su unión matrimonial no procrearon hijos y que durante este tiempo no adquirieron ningún tipo de bienes que pertenezcan a la comunidad conyugal. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)
GS/FR/
Exp. No. 2059-10