Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALBORNOZ y RAUL CELESTINO RODRÍGUEZ ALBORZNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.725.050 y V- 10.684.221 como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana NIZTSILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma