Sentencia No. 037-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el No. 42152-2012, presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE GONZALEZ Y GINA BARBARA REVEROL GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.559.101 y V-13.704.514, respectivamente, domiciliados en el municipio autónomo Páez del Estado Zulia, asistidos por la abogada EGLE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.719, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia y solicitan al tribunal sea declarado su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-a del código civil vigente.-
El tribunal le da entrada, ordena formar expediente, numerarlo, y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que en Fecha 16 de febrero de 2005, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia y luego de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio conyugal, en Jurisdicción de la Parroquia Sinamaica del Municipio Autónomo Páez del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 2005 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que solicitan al tribunal, declare su divorcio con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil.-

Ahora bien, observa este juzgado que el artículo 754 del código de procedimiento civil establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal” (Subrayado y negrilla del tribunal).

Siendo que el presente caso, de una simple lectura al escrito de solicitud se evidencia que los cónyuges establecieron como su último domicilio conyugal la población de Sinamaica del Municipio Autónomo Páez, es por lo que este juzgado se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud. Así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Juzgado de los municipios Mara, Paez e Insular almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° y 152° de la Independencia y Federación, respectivamente
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Sol. No. 047812
MIG/GGU/ia