La presente solicitud fue recibida, el día dos (02) de Febrero de Dos Mil Doce, siendo la una y treinta (01:30p.m.) minutos de la tarde, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de catorce (14) folios útiles más el recibo de distribución. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
Sentencia No. 036-2012

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.725.050, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio PATRICIA ROMERO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.60.486, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene el y su hermano, ciudadano RAUL CELESTINO RODRÍGUEZ ALBORZNOZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.684.221, como únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana NIZTSILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.371.448, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Diciembre del año Dos Mil Once (2011). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción 2) Copias de las Cédulas de Identidad, 3) copia certificada de las Partidas de nacimiento de los ciudadanos HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALBORNOZ y RAUL CELESTINO RODRÍGUEZ ALBORZNOZ, y 4) justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha primero (01) de Febrero de Dos Mil Doce (2012).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, HECTOR JOSE RODRIGUEZ ALBORNOZ y RAUL CELESTINO RODRÍGUEZ ALBORZNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.725.050 y V- 10.684.221 como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana NIZTSILA BEATRIZ ALBORNOZ BRACHO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


En la misma fecha se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0477-12.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.