Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por los abogados en ejercicio, EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA Y CIRA ELENA OCANDO ARAUJO, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 31.233 y 87.879, respectivamente, actuando en su condición de apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUILLEN, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el present.....