REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de mayo de 2010
200º y 151º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por los abogados en ejercicio, EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA Y CIRA ELENA OCANDO ARAUJO, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 31.233 y 87.879, respectivamente, actuando en su condición de apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), Estado Miranda, el dia 03 de Diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A Pro., en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.175.306 y de este domicilio. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal el abogado en ejercicio y de este domicilio, EMILIO ALDAZORO HERRERA plenamente identificado en actas, estampó diligencia por medio de la cual consigna autorización para desistir del presente procedimiento, expedida por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad No. 10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 54.072 y en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el No. 31.760, representante judicial del demandante Banco Provincial, S.A., Banco Universal, (en lo adelante El Banco), exponiendo lo siguiente: En nombre de mi representada BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y debidamente facultado para ello, según consta de autorización expedida por el representante judicial de la misma y que acompaño en el presente escrito, de fecha 20 de abril de 2010 y de conformidad con lo establecido en el articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil , desisto del procedimiento y de la acción intentada en contra del ciudadano Eduardo Guillén, identificado en autos. Solicito al Tribunal la homologación del presente desistimiento y que una vez lo homologue le de los efectos de sentencia en autoridad de cosa juzgada. Asimismo solicito que previa certificación correspondiente por Secretaría me devuelva todos los documentos originales o en copias certificadas que se acompañaron a la respectiva demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en el expediente y devolver los originales y las copias certificadas al solicitante.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO solicitado en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por los abogados en ejercicio, EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA Y CIRA ELENA OCANDO ARAUJO, domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos: 31.233 y 87.879, respectivamente, actuando en su condición de apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE GUILLEN, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa juzgada, .
2) Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales y las copias certificadas al solicitante.-
3) No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
Msc. FANNY L. RAMOS P.
En la misma fecha se expidieron las copias, se agregaron y se devolvieron los originales y las copias certificadas al solicitante.-
La Secretaria
Msc: FANNY L. RAMOS P.
Exp. 2.050-10
GS/FR/ca.-
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