REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos GIOVANNI JOSE COLMENARES RODRIGUEZ y YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.893.856 y V-7.891.318, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NILZA DEL CARMEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 79.905, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Enero de 2010, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual manifestó “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el Articulo 185-A del Código Civil, manifiesto en este acto que este Representación Fiscal, no hace oposición a la Solicitud de Divorcio, fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos GIOVANNI JOSE COLMENARES RODRIGUEZ y YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, suficientemente identificados en actas. Es todo”

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GIOVANNI JOSE COLMENARES RODRIGUEZ y YOLEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Septiembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco, anteriormente Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro.777.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre GIOVANNI ALEJANDRO COLMENARES RODRIGUEZ, de diecinueve (19) años de edad y que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

En la misma fecha, siendo las nueve y veintidós (9:22 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria,

Abog. FANNY RAMOS PEÑA (Mg.Sc.)

GS/FR/ggu.
Exp. No. 1983-10