Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA EUGENIA VIVAS DE CASTILLO, MARITZA COROMOTO, JOSE ALEXANDER, NILSO ENRIQUE y ENRIQUE RAFAEL CASTILLO VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.283.712, V-7.763.534, V-9.711.697, V-9.782.076 y V-9.786.678 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ENRIQUE CASTILLO CERRADA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitas.-