Sent. 128
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 03 de MAYO de 2012
201º y 153º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 43905-2012, se le da entrada y numérese. Por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana MIRIAM ELENA MORALES DE GONZALEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.773.681, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos DAVID GERARDO GONZALEZ MORALES y CARMEN TERESA GONZALEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos: V-12.216.741 Y V-13.300.905, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 6.363, solicitando se les declare como Unicos y Universales Herederos del fallecido cónyuge, ciudadano SALUSTIANO SEGUNDO GONZALEZ PEROZO, quién falleciera en Maracaibo, Estado Zulia, el día 31 de julio de 1996, quién en vida fuera Venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.823.-226.- La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia , por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRIAM ELENA MORALES DE GONZALEZ, (cónyuge), DAVID GERARDO GONZALEZ MORALES y CARMEN TERESA GONZALEZ MORALES, (hijos), titulares de las cèdulas de identidad Nos: V-3.773.681 V-12.216.741 Y V-13.300.905, respectivamente, del causante SALUSTIANO SEGUNDO GONZALEZ PEROZO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. .-Expídanse
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..
En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.
Sol. No.0578-12.
MGI/GGU/ca.-
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