La presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue recibida, el día de ayer 02/05/2012, siendo las nueve y veinte (09:20a.m.) minutos de la mañana, de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de quince (15) folios útiles más el recibo de distribución, Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Mayo de 2012
202º y 153º
Sentencia No. 129-2012
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARIA EUGENIA VIVAS DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.283.712, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.733, donde solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MARITZA COROMOTO, JOSE ALEXANDER, NILSO ENRIQUE y ENRIQUE RAFAEL CASTILLO VIVAS como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ENRIQUE CASTILLO CERRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.381.381, quien falleció Ab-Intestato en la Parroquia Antonio Borjas Romero de ésta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de defunción No. 60; 2) Copia Certificada del acta de Matrimonio No. 633, celebrado entre los ciudadanos ENRIQUE CASTILLO CERRADA y MARIA EUGENIA VIVAS PRADA; 3)Copias de las Cédulas de Identidad; 4) copia certificada de la Partida de nacimiento de los ciudadanos MARITZA COROMOTO, JOSE ALEXANDER, NILSO ENRIQUE y ENRIQUE RAFAEL CASTILLO VIVAS, y 5) justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Doce (2012).- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA EUGENIA VIVAS DE CASTILLO, MARITZA COROMOTO, JOSE ALEXANDER, NILSO ENRIQUE y ENRIQUE RAFAEL CASTILLO VIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.283.712, V-7.763.534, V-9.711.697, V-9.782.076 y V-9.786.678 como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ENRIQUE CASTILLO CERRADA.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la misma, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitas.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N°. 0579-12 y se expidieron por secretaria las copias certificadas solicitadas conforme a lo ordenado.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

MIGV/GGU/lr.