Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS, sigue el ciudadano DAVID GREGORIO CAMARGO PINEDA, en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL D ESEGUROS C.A., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-