REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Póliza de Seguros intentada por el ciudadano DAVID GREGORIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.03.325 contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de Marzo de 1983, bajo el No. 41, Tomo 1-A y modificado su documento constitutivo en diversas oportunidades por ante el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Junio de 1999, quedando notado bajo el No. 55, Tomo 14-A.
A esta demanda se le dio entrada en este Tribunal y se admitió el día primero (01) de Junio de 2009, ordenando la comparecencia de la demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2010, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano DAVID GREGORIO CAMARGO PINEDA, plenamente identificado en actas y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GIOVANNI JELAMBI PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.036; actuando como parte demandante en este juicio y la abogada KARELYS BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 117.338, actuando como apoderada judicial de la demandada, expusieron al Tribunal los términos del convenimiento celebrado, pasando a exponer la parte actora de la siguiente manera: “Recibo en este acto por la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.., cheque signado con el No. 00177607, girado contra la cuenta No. 0116-0118-92-0003226174 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 51.990,00) a nombre de DAVID GREGORIO CAMARGO PINEDA, en virtud de que con el referido pago se satisface a plenitud nuestra pretensión procesal incluyendo las eventuales costas procesales y honorarios de abogados si los hubiere, así como interese moratorios e indexación monetaria que eventualmente se hubieren causado; en tal sentido solicito al tribunal que declare definitivamente concluida esta causa, y que ordene el archivo definitivo del presente expediente por cuanto con el referido pago damos por terminado el presente proceso y nada tenemos que reclamarle a la parte demandada por ningún otro concepto relacionado con este reclamación judicial. En este estado presente la abogada en ejercicio KARELYS BARRETO, actuando con el carácter de apoderada de la demandada, de manifiesta su aquiescencia y aprobación del planteamiento hecho por la actora y pide al tribunal que homologue este acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS, sigue el ciudadano DAVID GREGORIO CAMARGO PINEDA, en contra de la Sociedad Mercantil MULTINACIONAL D ESEGUROS C.A., todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas y se ordenó el archivo del presente expediente.-
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS P. (Mg Sc)


Exp. No 1793-09