REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESULEVE
MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Distribución y Recepción de Documento del Poder Judicial, constante de ocho (08) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarse.-
Ocurre el ciudadano SAMIR DEL CARMEN MEZA ESPELETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.179.790, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado YASMIR JOSE MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.732, del mismo domicilio, para solicitar la rectificación del Acta de Matrimonio No. 008, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha 24 de Noviembre de 2009.
Señala el solicitante que en la oportunidad en que celebró su matrimonio civil, era Residente Extranjero con cédula de identidad No. E.-81.764.446, natural de Colombia, Santa Marta, pero en la actualidad es venezolano identificado con la cédula de identidad No. V.-19.179.790, motivo por el cual se asentó en los Libros de acta de la Jefatura Civil de la Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, el número de cédula de identidad que tenía para ese entonces como Residente Extranjero.
Por tales motivos acude por ante este Órgano Jurisdiccional a solicitar la rectificación de la referida acta de matrimonio, ya que para el momento que contrajo nupcias era de nacionalidad colombiana y actualmente es venezolano.
El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, lo hace previas las siguientes consideraciones:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográfico, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el proceso se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (subrayado y negrilla del Tribuna).
En el presente caso el ciudadano SAMIR DEL CARMEN MEZA ESPELETTA, era residente Colombiano para el momento en que contrajo nupcias y así aparece reflejado en su acta de matrimonio por lo tanto no podemos considerar que el Jefe Civil de la Parroquia la Concepción incurrió en error u omisión alguna al momento de redactar la respectiva acta de matrimonio, ya que como el mismo solicitante lo expresa en el libelo, él era de nacionalidad Colombiana para ese entonces y en fecha posterior adquirió su nacionalidad venezolana, en consecuencia, considera este Juzgado que no existe ningún error u omisión a rectificar por lo tanto, NIEGA la presente solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio presentada por el ciudadano SAMIR DEL CARMEN MEZA ESPELETTA, identificado en actas.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los dos (02) día del mes de Febrero de dos mil diez.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha anterior siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/ggu.-
Exp. 0112-10