Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda intentada por el ciudadano CARLOS JOSE RAMIREZ PARRA, en contra de los ciudadanos KARIMA VALBUENA y CARLOS CARDOZO, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
1) Se declara resuelto de pleno derecho, el Contrato de Opción de Compra celebrado en forma auténtica ante la Oficina Notarial Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de julio de 2005, anotado con el número 65 del Tomo 70 de los libros de autenticaciones.
2) Se ordena a la parte demandada entregar a la parte demandante, el inmueble c.....