DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CUZCO, C.A. y el ciudadano HACHEM AL HAMAD, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio, OSCAR TORRES.....