EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCION.-
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN intentada por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, Tomo 51-A, representada por los Abogados en ejercicio ANDRES EDUARDO MELEAN NAVA y DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 142.935 y 103.040 respectivamente, del mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil CUZCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 27 de agosto de 2004, bajo el No. 80, Tomo 39-A, y domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y del ciudadano HACHEM AL HAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.206.922, del mismo domicilio de su representada.
II
ANTECEDENTES.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de Octubre de 2011, la abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.098, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicitó los recaudos de intimación de la parte demandada en el presente juicio en virtud de lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En el día ocho (08) de Noviembre de 2011, los abogados en IRENE GOTERA OCANDO y DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito en el cual reformaron la demanda. Admitiéndose la misma en fecha diez (10) de Noviembre de 2011, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En ese orden de ideas, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2011, la abogada en ejercicio IRENE GOTERA OCANDO, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicitó los recaudos de intimación de la parte demandada en el presente juicio.
III
DE LA TRANSACCIÓN.-
En fecha seis (06) de Marzo de 2012, el Abogado en ejercicio y de este domicilio DIOSCORO DANIEL CAMACHO SILVA, antes identificado con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, consignó transacción extrajudicial, suscrita por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada en ese acto por el Abogado en ejercicio WESLEY SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.284.392, inscrito en el Inpreabogado con el No. 133.732 y domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, conjuntamente con la Sociedad Mercantil CUZCO, C.A. y el ciudadano HACHEM AL HAMAD, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.691.352, inscrita en el Inpreabogado con el No. 67.418, autenticada ante la Notaría Publica Cuarta de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en fecha primero (01) de Marzo de 2012, bajo el No. 31, Tomo 76, en la cual expusieron:
“Con el objeto de poner fin al juicio que por Cobro de Bolívares por intimación, sigue EL BANCO en contra de LA DEUDORA y EL FIADOR y el cual se sustancia ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signado con el expediente número 2.915, LAS
PARTES han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, con el único fin de terminar el litigio en cuestión se redacta de la siguiente forma: PRIMERA: LAS PARTES acuerdan y declaran que la presente Transacción judicial, la celebran para que surta todos sus efectos desde el acto de su otorgamiento por ante la Notaría Pública respectiva. No obstante, el presente documento deberá ser consignado indistintamente por cualquiera de las partes, ante el Tribunal de la causa, cuando este despachare, toda vez que la misma se suscribe por ante la Notaría pues existe una imposibilidad material de celebrarla en el referido Tribunal, debido a que el ciudadano HACHEM AL HAMAD, antes identificado, no puede trasladarse a la sede del tribunal para su suscripción. Así pues, en el entendido de que la presente Transacción Judicial, será consignada en el Tribunal de la causa en su oportunidad, se expresan en el presente documento, frases o cláusulas dirigidas al Tribunal o Juez de la causa. SEGUNDA: LAS PARTES declaran que el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación que se encuentra actualmente en curso en el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 2.915, incoado por EL BANCO, contra LA DEUDORA y su FIADOR, tiene por objeto el cobro de los montos adeudados en virtud de la obligación adquirida por LA DEUDORA, garantizada por su FIADOR, y reflejada en el Contrato de Préstamo a Interés que quedó debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha siete (07) de abril de 2010, anotado bajo el No. 66, Tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y cuyo monto dado en préstamo ascendió a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Dicha cantidad dada en préstamo debió ser pagada por LA DEUDORA, o en su defecto por EL FIADOR, en los plazos y condiciones generales establecidos en dicho documento, todos debidamente indicados en el libelo de demanda que dio origen al procedimiento que cursa por ante el Juzgado de Municipios antes indicado. Respecto a dicho préstamo, LA DEUDORA y EL FIADOR reconocen que hasta la fecha adeudan la cantidad total de CIENTO SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.032,47), según se discriminará en la clausula siguiente, obligación esta que LA DEUDORA, y EL FIADOR aceptan y reconocen como líquida y de plazo vencido. LAS PARTES declaran estar conformes con los términos expresados en el libelo de demanda que cursa por ante el Tribunal de la causa, en relación a los términos, condiciones y montos reclamados, correspondientes tanto al préstamo como a la fianza personal constituida por EL FIADOR a favor de EL BANCO. De esta manera, LA DEUDORA y EL FIADOR, así lo aceptan, y convienen en todos y cada uno de los hechos alegados y en el derecho invocado por EL BANCO en el libelo de la demanda que cursa en el expediente de la causa. Tanto la existencia de la obligación, así como la morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones y la fianza, en los términos referidos en la demanda, son reconocidas y aceptadas por LA DEUDORA y EL FIADOR en este acto. TERCERA: El ciudadano HACHEM AL HAMAD en su propio nombre y en representación de LA DEUDORA, en este acto, se da por intimado, citado y emplazado en el juicio en cuestión. Asimismo renuncian al lapso de comparecencia para formular oposición; contestación y a cualquier otro que le conceda la ley para el ejercicio de su derecho a la defensa, en consecuencia, reconocen y aceptan deber a EL BANCO, hasta el diecisiete (17) de febrero de 2012,
en virtud del juicio descrito en la cláusula anterior, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 87.685,21), por concepto de: capital, intereses compensatorios y moratorios, y erogaciones o gastos causados con ocasión al juicio seguido por EL BANCO contra LA DEUDORA y EL FIADOR, todo ello, aunado a los gastos hechos en la cobranza judicial y/o extrajudicial y, en especial la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 19.347,71), por concepto de honorarios profesionales estimados en un veinticinco por ciento (25%) aproximadamente, del monto demandado ante el Tribunal de la causa, para un total de: CIENTO SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.032,47), más los intereses compensatorios y moratorios, gastos y costos que se siguieren causando hasta la fecha definitiva de cumplimiento de la obligación. Dicha cantidad total adeudada se encuentra discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 67.427,61), por concepto de capital; b) La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.700,88), por concepto de intereses compensatorios, calculados hasta el día 17 de febrero de 2012; c) La cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs.5.601,22), por concepto de intereses moratorios calculados hasta el día 17 de febrero de 2012; d) La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.955,5), por concepto de erogaciones o gastos en los que ha incurrido EL BANCO con ocasión al juicio seguido contra EL DEUDOR y EL FIADOR, para un total de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 87.685,21) adeudados a EL BANCO; e) A lo que habría que adicionar los gastos de honoraros profesionales, estimados aproximadamente en la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 19.347,71). Asimismo, a dichas cantidades habría que sumar los intereses que se sigan causando hasta el pago total y definitivo de la obligación. En tal sentido, tanto la existencia de las obligaciones referidas, así como la morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones, en los términos previamente descritos, son reconocidas y aceptadas por el ciudadano HACHEM AL HAMAD en este acto, en su propio nombre dada su condición de FIADOR y en representación de la DEUDORA. CUARTA: LA DEUDORA representada en este acto por el ciudadano HACHEM AL HAMAD, y éste en su nombre; por VÍA TRANSACCIONAL, solicitan a EL BANCO, la exoneración total de los montos correspondientes a la deuda por intereses moratorios e intereses compensatorios adeudados a EL BANCO, así como la exoneración de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.2.883,71) del monto estimado por concepto de honorarios profesionales. En tal sentido, en caso de aceptarse la propuesta por parte de EL BANCO de exoneración total tanto de intereses compensatorios y moratorios, como de la cantidad antes mencionada por concepto de honorarios profesionales, los montos a recibirse serían los siguientes: 1) La totalidad del monto adeudado por concepto de capital descrito en la cláusula tercera del presente documento correspondiente al literal “a” de la referida cláusula tercera; y 2) La totalidad del monto adeudado por concepto de erogaciones o gastos con ocasión al juicio seguido contra EL DEUDOR y EL FIADOR, descrito en la cláusula tercera del presente documento, correspondiente al literal
“d” de la cláusula tercera, arribando así su propuesta de pago a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.73.383,11), a favor de EL BANCO; en tal sentido, de los OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 87.685,21) adeudados a EL BANCO, antes discriminados, se exoneraría la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON ÚN CÉNTIMO (Bs.14.302,01) correspondiente a la totalidad de lo adeudado por concepto de intereses compensatorios y moratorios, recibiendo EL BANCO en consecuencia la cantidad antes mencionada de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.73.383,11). Aunadamente, por concepto de honorarios profesionales de abogados en los que ha incurrido EL BANCO, con motivo de la atención del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, que se encuentra en el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 2.915, LA DEUDORA Y EL FIADOR proponen la exoneración de la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs.2.883,71) de los DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÌVARES CON SETENTA Y UN CÈNTIMOS (Bs. 19.347,71) aproximados, que fueron estimados por concepto de honorarios profesionales de abogados, deuda esta que reconoce expresamente LA DEUDORA, y EL FIADOR y respecto a la cual en este acto proponen pagar la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.464,oo) de la forma que mas adelante se indicará. QUINTA: LA DEUDORA y EL FIADOR, le proponen al EL BANCO, por VÍA TRANSACCIONAL, que de la cantidad que conforma su propuesta de pago a EL BANCO antes descrita, la cual asciende en su total a SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.73.383,11), sería pagada en una sola oportunidad, de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 58.983,11), mediante cheque de gerencia No. 00621268 librado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012 contra la Cuenta Corriente No. 0108-0054-45-0900000019 del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, y el resto, es decir la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.400), la cual sería debitada del monto disponible en la cuenta No. 0116-0212-60-0004519302 a nombre de CUZCO, C.A, del Banco Occidental de Descuenta Banco Universal C.A, cuyo monto se obligarían tanto LA DEUDORA como EL FIADOR a dejar disponible en la referida cuenta bancaria para su respectivo débito, y así queda expresamente convenido. En lo que respecta a la cantidad propuesta a pagar por concepto de honorarios profesionales, es decir la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 16.464,oo), se pagaría en una sola oportunidad mediante cheque de gerencia No. 00621256 librado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2012 contra la Cuenta Corriente No. 0108-0054-45-0900000019 del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, a nombre de TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ, (en lo sucesivo “TEARP”). SEXTA: EL BANCO por medio del presente documento, acepta la oferta de pago efectuada por LA DEUDORA representada en este acto por el ciudadano HACHEM AL HAMAD, en su propio nombre y en representación de LA DEUDORA; en los términos expuestos en la Cláusula Quinta del presente documento y lo que se exponga en esta cláusula y, en general, en la transacción celebrada, y declara que el pago
debe efectuarse de la manera descrita expresamente en la referida cláusula. En este sentido EL BANCO declara recibir en este acto, a su favor, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 58.983,11), mediante el cheque de gerencia antes mencionado, y la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.400), mediante el débito en la cuenta antes indicada, para un total convenido de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (BS.73.383,11) a favor de EL BANCO. Sin embargo, queda entendido que en caso de incumplimiento total o parcial de la propuesta de pago (sea por capital, gastos, u honorarios), así como la forma de realización de dicho pago, el cobro o depósito de los cheques de gerencia emitidos, así como el débito en cuenta de la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.14.400), tal como fue acordado anteriormente, establecido en la cláusula quinta del presente documento, le dará derecho a EL BANCO a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción y al cobro, mediante la ejecución de este acuerdo, de las cantidades aquí reconocidas como adeudadas, esto es, todas las obligaciones descritas en las cláusulas tercera, cuarta y quinta que ascienden a la suma de CIENTO SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.032,47), más los intereses que se siguieren causando desde el 17 de febrero de 2012 – inclusive - y los demás costos y costas que genere la ejecución de esta transacción. SÉPTIMA: EL BANCO declara y LAS PARTES aceptan y convienen que, al efectuarse el pago total por LA DEUDORA representada en este acto por el ciudadano HACHEM AL HAMAD, también obrando en su propio nombre, a favor de EL BANCO en virtud de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, y este se haga efectivo en las cuentas de EL BANCO y se realice el débito en la cuenta antes mencionada, éste último dejará constancia en el expediente respectivo del pago efectuado y solicitará el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en el juicio incoado por EL BANCO, y nada quedará en reclamarle EL BANCO a LA DEUDORA ni al FIADOR por concepto de las obligaciones anteriormente enunciadas, es decir, por el Juicio de Cobro de Bolívares, que se encuentra en el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 2.915. No obstante, mientras esa declaración no ocurra, se entenderá que el pago no se ha realizado y, en consecuencia, la medida y fianza se mantendrán firmes. OCTAVA: LA DEUDORA y EL FIADOR reconocen y aceptan adeudar todas las cantidades anteriormente señaladas e, igualmente aceptan que la concesión que ha efectuado EL BANCO -y que fue expresada en la cláusula sexta -, sólo tendrá vigencia en la medida en que se de estricto cumplimiento a la propuesta de pago efectuada en este acuerdo, pues, de lo contrario, reconocen que deberán pagar las sumas totales adeudadas sin descuento alguno, caso en el cual, ya no ejercerán ninguna defensa contra lo aquí aceptado, pues, expresamente han reconocido los anteriores conceptos, renunciando, como parte de esta transacción, a ejercer cualquier defensa frente a la pretensión de EL BANCO con lo cual ha finalizado la fase de cognición que potencialmente hubiera existido en el juicio que se sustancia ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 2.915. En virtud de lo anterior, LAS PARTES, declaran y así convienen, que en caso de incumplimiento de la oferta de pago aquí contenida (por cualquier causa), quedará sin efecto de pleno derecho, el descuento otorgado a LA DEUDORA y al FIADOR, para la terminación transaccional del proceso,
perdiendo en consecuencia dicho beneficio. En el supuesto anterior, LA DEUDORA y EL FIADOR deberán los montos reconocidos en esta transacción, es decir, la cantidad de CIENTO SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.032,47),, mas los intereses que se siguieren causando hasta la efectiva cancelación del préstamo; por tanto, EL BANCO, en caso de incumplimiento, solicitará de inmediato la ejecución de la presente Transacción y procederá al embargo ejecutivo de cualquiera de los derechos o bienes de LA DEUDORA y EL FIADOR. Queda convenido que en caso de ejecución de la presente Transacción serán asumidos por LA DEUDORA y EL FIADOR todos los gastos derivados de la ejecución, los cuales serán exigibles, junto con los honorarios de ejecución, desde el mismo momento en que ocurra el incumplimiento, y el monto de los mismos, deberá sumarse a los montos adeudados a EL BANCO. Para todos los efectos legales, los honorarios de ejecución han sido acordados en un treinta por ciento (30%) de los montos adeudados, aquí reconocidos. PARAGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento de la oferta de pago aquí contenida (por cualquier razón), las cantidades pagadas parcialmente o abonadas –en caso de que ello ocurriese-, en virtud de la presente Transacción, quedarán como indemnización en beneficio de EL BANCO y sus abogados y no se imputarán al pago de lo adeudado, es decir, LA DEUDORA, y EL FIADOR adeudarán la cantidad de CIENTO SIETE MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 107.032,47),, más los intereses que se sigan causando, mas los gastos, costos y costas y honorarios profesionales conforme a lo anteriormente señalado. NOVENA: EL BANCO así lo declara y así lo convienen LAS PARTES, que se mantendrá con plena vigencia la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio sustanciado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente número 2.915 sobre cualesquiera derechos o bienes muebles propiedad de LA DEUDORA y EL FIADOR, así como la garantía de fianza constituida a favor de EL BANCO en virtud del Contrato de Préstamo anteriormente señalado, hasta tanto se efectúe el pago definitivo convenido en la presente transacción. DÉCIMA: LAS PARTES dejamos constancia que la presente transacción es la expresión de nuestro consentimiento legítimamente manifestado y hemos revisado detalladamente cada uno de los aspectos recogidos en ella. DÉCIMA PRIMERA: En virtud de lo anteriormente planteado, LAS PARTES pedimos al Juez de la causa se sirva homologar la presente Transacción, y que se abstenga de declarar terminado el juicio y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este acto. Igualmente solicitamos se abstenga de levantar o suspender la medida de embargo preventivo decretada, hasta tanto sea solicitado por EL BANCO conforme a lo anteriormente acordado.”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo, que tal actuación tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, tal como lo dispone el Artículo 1.718 ejusdem.
Del mismo modo, consagra el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, se desprende de La copia certificada del documento poder que corre inserto en los folios del quince (15) al diecinueve (19) de la pieza principal, autenticado en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, por ante la Notaría Pública Octava de la Ciudad de Maracaibo, bajo el No. 20, tomo 105, conferido por el actor, el otorgamiento de la facultad expresa para transigir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem. Así mismo, corre inserto en el folio noventa (90) de la pieza principal autorización expresa para efectuar la transacción en el presente proceso.
En consecuencia, este Juzgado le imparte su aprobación y ordena su homologación en la parte dispositiva de esta resolución, y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CUZCO, C.A. y el ciudadano HACHEM AL HAMAD, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, le imparte su aprobación, lo homologa, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, AYLEEN GUEDEZ, ELÍAS HIDALGO, MARÍA FERNANDA PULIDO, LORENZO MARTURET, CRISTINA COMPELO, KARLA PEÑA GARCÍA, HERNANDO BARBOZA, LIANETH QUINTERO, RAFAEL ROUVIER MATOS, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL PIÑA, JULIO CÉSAR PINTO, WESLEY SOTO, SAÚL OCTAVIO SILVA, INDIRA FALCON, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ TORRES, PEDRO GARRONI REQUESENS, JOSÉ VELIZ, DIÓSCORO CAMACHO SILVA, CARLOS DURÁN CHÁVEZ, IRENE GOTERA OCANDO y REYNA LUZARDO, inscritos en el INPREABOGADO Nros. 20.487, 48.523, 70.411, 98.945, 75.079, 123.276, 117.853, 145.145, 123.501, 89.805, 82.976, 109.235, 142.935, 143.345, 68.640, 133.732, 110.909, 125.368, 81.083, 106.350, 139.002, 103.040, 120.225, 125.368 y 122.057 respectivamente, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y la Abogada en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.418, asistió a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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