JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Junio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadana GRACIELA BEATRIZ ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.792.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.548, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos DIANA FATIMA CHAVEZ URDANETA, ROBERTO JULIO ATENCIO URDANETA y MARIA EUGENIA ATENCIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.525.542, 4.529.870 y 7 .792.445 respectivamente, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante GARCIELA DE JESÚS URDANETA FUENMAYOR, quién era venezolana, mayor de edad, .....