REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Junio de 2012. Años 201º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciséis (16) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano LEONIDAS DE JESUS NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.647.281, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO GIL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.691, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijas, ciudadanas CARMEN ALEXANDRA NUÑEZ SANCHEZ y ADA JHANNELLY NUÑEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.418.854 y 12.693.604 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ADA CHIQUINQUIRA SANCHEZ DE NUÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.882.683, y falleciera en fecha dos (02) de enero de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopias de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano LEONIDAS DE JESUS NUÑEZ HERNANDEZ, antes identificado; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Junio de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEONIDAS DE JESUS NUÑEZ HERNANDEZ, CARMEN ALEXANDRA NUÑEZ SANCHEZ y ADA JHANNELLY NUÑEZ SANCHEZ, anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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