REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Junio de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadana GRACIELA BEATRIZ ATENCIO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.792.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.548, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos DIANA FATIMA CHAVEZ URDANETA, ROBERTO JULIO ATENCIO URDANETA y MARIA EUGENIA ATENCIO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.525.542, 4.529.870 y 7 .792.445 respectivamente, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante GARCIELA DE JESÚS URDANETA FUENMAYOR, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.060.810, y falleciera en fecha catorce (14) de abril de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante este Tribunal, en fechas diecinueve (19) y veinte (20) de Junio del año en curso; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GRACIELA BEATRIZ ATENCIO URDANETA, DIANA FÁTIMA CHAVEZ URDANETA, ROBERTO JULIO ATENCIO URDANETA y MARIA EUGENIA ATENCIO URDANETA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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