JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veinte (20) de Enero de 2012. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RICARDO ENRIQUE BRACHO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número 14.475.652, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMMA ROSA ROQUES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.696, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BRACHO ARAUJO y ALEXAIDYS JOSEFINA BRACHO ARAUJO, venezolanos, ma.....