REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Veinte (20) de Enero de 2012. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciocho (18) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RICARDO ENRIQUE BRACHO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número 14.475.652, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMMA ROSA ROQUES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.696, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, sus hermanos, ciudadanos ALEXANDER RAFAEL BRACHO ARAUJO y ALEXAIDYS JOSEFINA BRACHO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.453.047 y 10.453.048 respectivamente, y su madre, ciudadana ANGELINA ARAUJO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.666.587 como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO ANTONIO BRACHO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.652.054, y falleciera en fecha diez (10) de Diciembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANGELINA ARAUJO DE BRACHO, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de Enero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RICARDO ENRIQUE BRACHO ARAUJO, ANGELINA ARAUJO DE BRACHO, ALEXANDER RAFAEL BRACHO ARAUJO y ALEXAIDYS JOSEFINA BRACHO ARAUJO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO