DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de fondo, relativa a la falta de cualidad activa planteada por la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO instauró la ciudadana ALBA CECILIA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano LI LAU BAIQIANG, todos previamente identificados.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO Y COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ALBA CECILIA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano LI LAU BAIQIANG, todos antes identificados.
En consecuencia,
a) Se ordena al demandado, ciudadano LI LAU BAIQIANG, hacer entrega a la parte actora, ciudadana ALBA CECILIA HERNÁNDEZ, todos antes identificados, de.....